¿Qué es y cómo solicitar la nacionalidad española?


¿Qué es y cómo solicitar la nacionalidad española?
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español. Implica derechos fundamentales —como votar, trabajar en igualdad de condiciones o residir libremente en la Unión Europea—, pero también obligaciones legales. La nacionalidad en España se adquiere, conserva y pierde según lo previsto en la legislación vigente.
En Abogados Valerma, especialistas en nacionalidad y extranjería en Barcelona y Tarragona, te explicamos de forma sencilla las vías para obtener la nacionalidad española y los requisitos de cada una.
🔹 Nacionalidad española por residencia
Es la forma más común de adquirir la nacionalidad. Exige residir de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un tiempo determinado:
- 10 años → norma general para la mayoría de extranjeros.
- 5 años → para quienes tengan la condición de refugiado.
- 2 años → para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- 1 año → en supuestos especiales, como:
- Personas nacidas en España.
- Quienes lleven un año casados con un ciudadano/a español/a y no estén separados.
- Viudos/as de españoles, si no estaban separados en el momento del fallecimiento.
- Hijos o nietos de españoles de origen, aunque hayan nacido fuera de España.
- Personas tuteladas, en guarda o acogimiento legal durante dos años por españoles o instituciones españolas.
🔹 Nacionalidad española por carta de naturaleza
Es un procedimiento excepcional y discrecional que concede el Gobierno mediante Real Decreto, cuando concurren circunstancias extraordinarias que justifican su otorgamiento.
🔹 Nacionalidad española para sefardíes
En virtud de la Ley 12/2015, las personas de origen sefardí con vinculación especial con España pueden obtener la nacionalidad, acreditando su condición y cumpliendo con los requisitos legales previstos.
🔹 Nacionalidad española por opción
Es una vía reconocida a personas que se encuentran en determinadas situaciones, como:
- Haber estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Ser hijos de padre o madre español nacido en España.
- Ser adoptados por un ciudadano español después de los 18 años (con derecho a optar durante los dos años posteriores a la adopción).
🔹 Nacionalidad española de origen
Son españoles de origen, entre otros:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España.
- Los nacidos en España de padres apátridas o cuando la legislación de sus progenitores no atribuya nacionalidad al hijo.
- Los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español.
- Casos contemplados en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, que reconocen derechos a hijos y nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por razones históricas.
🔹 Nacionalidad española por valor de simple presunción
Pueden solicitarla los niños nacidos en España de padres extranjeros si la legislación de ninguno de los progenitores les atribuye nacionalidad. Esto ocurre con países como Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, entre otros.
🔹 Resumen práctico
Vía | Requisitos principales |
---|---|
Residencia | De 1 a 10 años de residencia legal según el caso |
Carta de naturaleza | Concesión discrecional del Gobierno |
Sefardíes | Acreditar origen sefardí y vinculación con España |
Opción | Patria potestad o filiación con ciudadano/a español/a |
Origen | Nacimiento de padres españoles, adopción, leyes de Memoria |
Simple presunción | Nacidos en España cuyos padres no pueden transmitirles nacionalidad |
🔹 Conclusión
Existen diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, cada una con requisitos y particularidades específicas. Lo importante es elegir la vía adecuada y preparar la documentación correctamente. En Abogados Valerma, con sedes en Barcelona y Tarragona, te asesoramos y acompañamos en todo el procedimiento para que consigas tu nacionalidad española con la máxima seguridad jurídica.