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Cómo hacer testamento en Cataluña: requisitos legales, modalidades y valoración de capacidad

Cómo hacer testamento en Cataluña: requisitos legales, modalidades y valoración de capacidad
Jesús ValderramaJesús Valderrama - september 10, 2025 | 12:00

Testamentos en Cataluña: capacidad, testigos y certificado médico (guía práctica 2025)

Si vas a otorgar testamento en Cataluña, te interesa conocer cómo valora el notario la capacidad del testador, en qué casos pueden intervenir médicos y cuándo se exigen testigos. En Abogados Valerma, con oficinas en Barcelona y Tarragona, te explicamos, de forma clara y ajustada a derecho, lo esencial para que tu testamento sea válido y blindado frente a impugnaciones.

🔹 Capacidad para testar: reglas básicas

  • Quién puede testar: toda persona que no sea legalmente incapaz.
  • No pueden testar: menores de 14 años y quienes carezcan de capacidad natural en el momento de firmar.
  • Presunción de capacidad: salvo prueba en contrario, se presume que el testador es capaz.

🔹 Modalidades de testamento en Cataluña

  • Abierto ante notario: el más habitual. El notario redacta el testamento conforme a tu voluntad y autoriza el otorgamiento.
  • Cerrado: el contenido va dentro de un sobre cerrado que se protocoliza ante notario; se abre tras el fallecimiento con formalidades específicas.
  • Hológrafo: escrito y firmado de puño y letra por el testador (o conforme a la ley), que debe adverarse y protocolizarse tras el fallecimiento.

🔹 El papel del notario y la intervención de médicos

El notario identifica al testador y realiza un juicio de capacidad. Si tiene dudas razonables, puede requerir la intervención de dos facultativos para que certifiquen capacidad y lucidez en ese momento. Si el testador está incapacitado judicialmente, solo puede otorgar testamento abierto en un intervalo lúcido y con ese certificado médico. No existe obligación automática de certificado por razón de la edad: la valoración es siempre caso a caso.

🔹 Testigos: cuándo son necesarios y quién puede serlo

  • No se requieren testigos en el testamento notarial salvo que concurran circunstancias especiales (por ejemplo, que el testador no sepa o no pueda firmar) o si lo piden el testador o el notario.
  • Cuando intervienen, han de ser dos, entender al testador y al notario y poder firmar. No pueden ser menores, incapaces para testar, condenados por determinados delitos, ni personas favorecidas por el testamento, entre otros impedimentos.

🔹 Checklist para otorgar tu testamento en Barcelona o Tarragona

  1. Define herederos, legados y sustituciones (y valora memoria testamentaria para objetos personales).
  2. Prepara documentación: DNI, estado civil, datos de bienes clave, seguros/planes si designas beneficiarios.
  3. Comenta con el notario cualquier condición de salud relevante para facilitar su juicio de capacidad.
  4. Valora previsiones sobre voluntades digitales y designación de la persona encargada.

🔹 Preguntas frecuentes

¿Necesito certificado médico por tener más de 75 años?

No. La ley no fija una edad que obligue al certificado. El notario decide si lo requiere según tu situación concreta.

¿Puedo testar en catalán o castellano?

Sí. Puedes elegir cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. También se puede testar en otra lengua si el notario la conoce o con intérprete.

🔹 Resumen rápido

AspectoClave
CapacidadPresunción de capacidad; no pueden: <14 años o sin capacidad natural al otorgar
Formas válidasAbierto ante notario, cerrado, hológrafo (no vale “solo testigos”)
FacultativosOpcionales si el notario lo estima; obligatorios si hay incapacidad judicial (intervalo lúcido)
TestigosNo necesarios salvo supuestos; requisitos e inhabilidades legales
IdiomaCatalán o castellano (u otra lengua con intérprete)

Abogados Valerma — Herencias y testamentos en Barcelona y Tarragona. Redactamos tu testamento con garantías y prevenimos futuras impugnaciones.

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