Arraigo en España: social, laboral, formación y familiar en Cataluña (Barcelona y Tarragona)


Residencia por arraigo en España: social, laboral, formación y familiar (Barcelona y Tarragona)
Si estás en situación irregular en España, las autorizaciones por arraigo pueden ser tu vía para obtener permiso de residencia y trabajo. En Abogados Valerma —despacho de extranjería en Barcelona y Tarragona— tramitamos arraigo social, arraigo laboral, arraigo para la formación y arraigo familiar con presentación telemática y seguimiento hasta la resolución.
Qué cubre esta guía: requisitos, documentación, procedimiento y consejos prácticos en Cataluña, con enlaces a servicios relacionados.
🔹 Arraigo Social
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales para extranjeros que acreditan 3 años de permanencia continuada en España, integración social y medios (contrato o recursos propios).
Requisitos
- 📍 3 años en España (ausencias < 120 días acumulados).
- 📝 Informe de arraigo e integración del ayuntamiento o medios de vida suficientes.
- 💼 Contrato de trabajo (o varios) con condiciones ajustadas a normativa o actividad por cuenta propia viable.
- 👤 Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia previos.
- 👪 Vínculos familiares en España (valorables) o integración social acreditada.
Documentación habitual
- Pasaporte, empadronamientos históricos (Barcelona/Tarragona), informe de inserción, contrato(s)/proyecto, certificados penales, medios económicos y tasas.
Duración: 1 año (habitual), habilita a trabajar si se concede con contrato/actividad.
🔹 Arraigo Laboral
Residencia por circunstancias excepcionales para quienes acrediten 2 años de permanencia en España y relación laboral previa conforme a los requisitos legales.
Requisitos
- 📍 2 años en España (continuados).
- 💼 Acreditar relación laboral (p. ej., resoluciones judiciales/administrativas, alta y cotización, o vías probatorias admitidas).
- 👤 Sin antecedentes penales; no figurar como rechazable.
Documentación habitual
- Pasaporte, empadronamientos, prueba de relación laboral, penales, medios y tasas.
Duración: 1 año; puede habilitar a trabajar (cuenta ajena/propia) según resolución.
🔹 Arraigo para la Formación
Permite a extranjeros con 2 años en España obtener residencia si se comprometen a cursar una formación habilitante (catálogo admitido: certificados de profesionalidad, FP, etc.).
Requisitos
- 📍 2 años en España (continuados).
- 🎓 Compromiso de matricularse en formación admitida y cursarla en plazo.
- 💶 Medios económicos y seguro médico (si procede).
- 👤 Sin antecedentes penales; no rechazable.
Documentación habitual
- Pasaporte, empadronamientos, preinscripción/matriculación o compromiso de matrícula, medios, seguro, penales, tasas.
Duración: hasta 12 meses (habitual). Tras la formación, se puede modificar a residencia y trabajo.
🔹 Arraigo Familiar
Residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinados familiares de españoles o supuestos tasados.
Quién puede solicitar
- 👩❤️👨 Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español/a.
- 👶 Descendientes de español/a <21 o mayores a cargo (propios o del cónyuge/pareja).
- 👴 Ascendientes de español/a ≥65 o menores a cargo (propios o del cónyuge/pareja).
- 🧬 Hijos de padre/madre originariamente españoles.
- 👨👩👧 Padre, madre o tutor de menor español, o quien presta apoyos a español con discapacidad.
Documentación habitual
- Pasaporte, pruebas de vínculo (nacimiento, matrimonio, pareja de hecho), medios si proceden, seguro, penales (según supuesto), tasas.
Duración: en muchos casos 5 años (habilita a trabajar); otros supuestos, 1 año según el caso.
🔹 Procedimiento (Cataluña)
- 🖥️ Presentación telemática ante la Oficina de Extranjería competente (Barcelona o Tarragona según domicilio).
- 📩 Posibles requerimientos de subsanación (plazo breve).
- ✅ Resolución y, si procede, huellas TIE y afiliación/alta en Seguridad Social.
🔹 Consejos prácticos en Barcelona y Tarragona
- Reúne pruebas sólidas de permanencia (empadronamiento, contratos, tickets médicos, envíos, etc.).
- El informe de arraigo municipal puede tardar: pide cita con antelación.
- Cuida la coherencia entre contrato/medios y realidad económica.
🔹 Tabla-resumen
Tipo | Estancia mínima | Punto clave | Duración típica |
---|---|---|---|
Arraigo Social | 3 años | Informe integración + contrato/medios | 1 año |
Arraigo Laboral | 2 años | Acreditar relación laboral | 1 año |
Arraigo Formación | 2 años | Matricularse en formación habilitante | Hasta 12 meses |
Arraigo Familiar | — | Vínculo con español o supuesto tasado | 1 o 5 años |
En Abogados Valerma —Barcelona y Tarragona— te acompañamos desde la preparación del expediente hasta la resolución, con recursos si fuera necesario.
🔹 Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España
❓ ¿Puedo trabajar con el arraigo social o laboral?
Sí. Estas autorizaciones suelen habilitar a trabajar. En el arraigo social, es clave aportar contrato o proyecto de cuenta propia.
❓ ¿Cuántas ausencias permiten los 3 años del arraigo social?
En términos generales, no más de 120 días acumulados fuera de España en ese periodo.
❓ ¿El arraigo para la formación me permite trabajar?
No es su objetivo. Permite residir mientras cursas la formación. Tras superarla, puedes modificar a residencia y trabajo.
❓ ¿Con arraigo familiar siempre me dan 5 años?
Depende del supuesto concreto. Muchos casos sí (y habilitan a trabajar), otros se conceden por 1 año.
❓ ¿Dónde se presenta en Cataluña?
Ante la Oficina de Extranjería de Barcelona o Tarragona según tu domicilio. Recomendamos presentación telemática.