Alcoholemia en Tarragona y Barcelona: error de apreciación y segunda prueba del alcoholímetro


Alcoholemia en Tarragona y Barcelona: error de apreciación y segunda prueba del alcoholímetro
La conducción bajo los efectos del alcohol es uno de los delitos contra la seguridad vial más perseguidos en España (art. 379 del Código Penal). Sin embargo, la fiabilidad de las pruebas de alcoholemia depende de varios factores: el margen de error del alcoholímetro, la segunda prueba obligatoria y la posible práctica de un análisis de sangre. En Abogados Valerma, expertos en defensa penal en Tarragona y Barcelona, analizamos cómo se puede impugnar una sanción o condena por alcoholemia.
🔹 El delito de alcoholemia
El art. 379.2 CP castiga a quien conduzca con una tasa de alcohol superior a:
- 0,60 mg/l en aire espirado.
- 1,2 g/l en sangre.
También constituye delito conducir con cualquier tasa de alcohol si se aprecia influencia en la conducción (p. ej., síntomas evidentes, conducción errática).
🔹 Margen de error del alcoholímetro
Los aparatos homologados tienen un margen de error reconocido en la jurisprudencia y normativa técnica (Orden ITC/3707/2006 y posteriores):
- 5 % para etilómetros evidenciales (los usados en dependencias policiales).
- 7,5 % para etilómetros portátiles (usados en controles en carretera).
Este margen de error debe aplicarse en favor del conductor cuando el resultado está en el límite de la tasa delictiva. Numerosas sentencias del Tribunal Supremo (p. ej., STS 1111/2005, STS 333/2007) han anulado condenas por no haberse considerado este factor.
🔹 La segunda prueba: derecho fundamental
La normativa exige que la prueba de alcoholemia se realice dos veces, dejando un intervalo mínimo de 10 minutos entre ambas (art. 796.1.7ª LECrim y normativa DGT). Esto garantiza la fiabilidad del resultado.
- Si el agente no ofrece la segunda prueba, la medición puede ser impugnada.
- El conductor tiene derecho a solicitar análisis de sangre como prueba alternativa.
🔹 Jurisprudencia relevante
- STS 1111/2005: se debe aplicar el margen de error del etilómetro en beneficio del acusado.
- STS 333/2007: la ausencia de segunda prueba vulnera garantías básicas y puede anular la condena.
- AP Barcelona, Sec. 10ª, 15/2019: absolución al no respetarse el tiempo mínimo entre ambas pruebas.
🔹 Conclusión
Una acusación por alcoholemia no siempre es firme: los márgenes de error, la obligación de practicar una segunda prueba y la posibilidad de análisis de sangre son elementos clave en la defensa. En Abogados Valerma, con sedes en Tarragona y Barcelona, estudiamos cada caso para detectar defectos de forma y garantizar la mejor estrategia de defensa.