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El Tribunal Supremo aclara la diferencia entre convivencia y formalización de la pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad

El Tribunal Supremo aclara la diferencia entre convivencia y formalización de la pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad
Jesús ValderramaJesús Valderrama - september 12, 2025 | 12:00

El Tribunal Supremo aclara la diferencia entre convivencia y formalización de la pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1094/2025, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3786), ha fijado doctrina sobre los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, aclarando que no basta con acreditar la convivencia, sino que también es indispensable la formalización de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

El caso analizado

La resolución trae causa en la denegación de la pensión de viudedad a una solicitante cuya relación sí estaba inscrita como pareja de hecho, pero solo unos meses antes del fallecimiento del causante. El TSJ de Madrid confirmó la denegación al considerar que el requisito de inscripción formal no podía sustituirse por pruebas de convivencia, aunque estas fueran notorias y continuadas.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Supremo rechaza que la convivencia pueda suplir el requisito de inscripción y establece que deben cumplirse dos exigencias de forma concurrente:

  • Convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración mínima de 5 años, acreditable por cualquier medio válido en Derecho.
  • Constitución formal de la pareja de hecho en registro autonómico, municipal o en documento público, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, acreditable únicamente mediante certificación o escritura pública.

En consecuencia, al no cumplirse el segundo de los requisitos en el caso enjuiciado, el Supremo confirma la denegación de la pensión. La convivencia probada no puede sustituir la formalización exigida por la ley.

Relevancia práctica

Este pronunciamiento reafirma la doctrina jurisprudencial en la interpretación del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), consolidando que el requisito formal y el cumplimiento temporal son indispensables para el reconocimiento de la pensión de viudedad.

Desde Abogados Valerma, especialistas en derecho civil y de extranjería en Barcelona y Tarragona, recomendamos a quienes se planteen constituirse como pareja de hecho verificar los plazos y requisitos legales con antelación, a fin de evitar situaciones de desprotección futura.

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