Residencia por traslado intraempresarial (ICT) en España: requisitos y trámite en Barcelona y Tarragona


Residencia por traslado intraempresarial en España (ICT): guía práctica para Barcelona y Tarragona
Si trabajas para una multinacional y tu empresa quiere trasladarte a su sede en España, existe una autorización específica: la residencia por traslado intraempresarial (ICT). En Abogados Valerma —extranjería en Barcelona y Tarragona— tramitamos tu expediente ante UGE-CE de forma telemática, preparamos la documentación de la empresa y del trabajador y hacemos seguimiento hasta la resolución.
🔹 ¿Qué es el traslado intraempresarial?
Es una autorización de residencia y trabajo para empleados de grupos empresariales internacionales que son desplazados temporalmente a un centro en España. Está regulada en la Ley 14/2013 (régimen de movilidad internacional). La duración se ajusta al periodo del traslado, con límites típicos de hasta 3 años para directivos y especialistas y 1 año para personal en formación (renovable si se mantiene el supuesto).
🔹 Modalidades disponibles
- ICT-UE (permiso europeo) para directivos, especialistas y trabajadores en formación. Incluye derecho de intramovilidad en la UE (traslados simplificados a otros Estados miembros, y entrada en España si ya eres titular ICT de otro país de la UE).
- Traslado intraempresarial nacional para otros supuestos: p. ej. ejecución de contratos de prestación de servicios (CSS) o traslados por relaciones profesionales específicas cuando no encajan en ICT-UE.
🔹 Requisitos de la empresa (España y origen)
- 📁 Vínculo empresarial acreditado entre la entidad de origen y la de destino (mismo grupo, filial, sucursal o contrato que legitime el desplazamiento).
- 🏢 Actividad real y continuada del grupo (memoria, organigrama, escrituras, estados financieros, plantilla).
- 💼 Puesto y funciones en España: descripción detallada, lugar de trabajo (Barcelona/Tarragona), condiciones salariales equiparables al mercado en España.
- 🧾 Cumplimiento fiscal y de Seguridad Social; en su caso, acreditación de la cobertura de Seguridad Social (o convenio aplicable).
🔹 Requisitos del trabajador desplazado
- 👤 Relación laboral previa con la empresa/grupo y competencias para el puesto (CV, títulos/cualificaciones).
- 📑 Carta de desplazamiento con fechas, sede de destino, funciones, salario y coberturas.
- 🩺 Seguro médico con cobertura en España (si no está cubierto por SS).
- 🧾 Certificado de antecedentes penales (cuando proceda) y pasaporte en vigor.
🔹 Procedimiento (Cataluña)
- 🖥️ Presentación telemática ante UGE-CE por la empresa o su representante (nosotros) con toda la documentación corporativa y del trabajador.
- 📩 Requerimientos: si la administración pide aclaraciones, subsanamos en plazo.
- ✅ Resolución y, en su caso, visado si el trabajador está fuera de España.
- 🆔 Huellas y TIE en comisaría del domicilio en Barcelona o Tarragona.
En el régimen de Ley 14/2013, la administración maneja plazos ágiles y, en determinados supuestos, silencio positivo si no hay respuesta en el plazo legal (presentar un expediente completo es clave para evitar retrasos).
🔹 Derechos y movilidad
- 📍 Residencia y trabajo en España en el puesto y entidad de destino indicados.
- 🇪🇺 Con ICT-UE: movilidad a otros Estados miembros (estancias de corta o larga duración) según reglas de cada país para titulares ICT.
- 👨👩👧 Familiares: cónyuge/pareja e hijos pueden obtener residencia vinculada y trabajar (permiso con habilitación para trabajar según Ley 14/2013).
🔹 Tabla comparativa (ICT-UE vs. Traslado nacional)
Aspecto | ICT-UE | Traslado nacional |
---|---|---|
Perfiles | Directivos, especialistas, formación | Otros supuestos (CSS, IPs, etc.) |
Movilidad UE | Sí, procedimientos simplificados | No (salvo permisos del país receptor) |
Duración | Hasta 3 años (1 año formación) | La del traslado (habitual 1-3 años) |
Familiares | Autorización vinculada, pueden trabajar | Autorización vinculada, pueden trabajar |
🔹 Errores frecuentes que provocan requerimientos
- Funciones y salario poco alineados con el mercado español.
- Vínculo de grupo mal documentado (falta de pruebas entre origen y destino).
- Inconsistencias en fechas, lugar de prestación o dependencia jerárquica.
- Falta de cobertura de Seguridad Social o de seguro médico adecuado.
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🔹 Preguntas frecuentes (ICT)
❓ ¿Quién presenta la solicitud de traslado intraempresarial?
La empresa de destino en España (o su representante) ante UGE-CE. Si el trabajador está fuera, se coordina con el visado en consulado.
❓ Si el trabajador ya está en España, ¿se puede solicitar?
Sí, siempre que se encuentre en situación regular y se cumplan los requisitos. La autorización se tramita telemáticamente.
❓ ¿Pueden venir los familiares y trabajar?
Sí. Cónyuge/pareja e hijos pueden acompañar y obtener una autorización vinculada que habilita a trabajar en España.