Tráfico de drogas en Tarragona y Barcelona: penas, agravantes y defensa penal


Tráfico de drogas en Tarragona y Barcelona: penas, agravantes y defensa penal
El tráfico de drogas es uno de los delitos más graves regulados en el Código Penal español, concretamente en los artículos 368 a 372. Incluye conductas como cultivo, elaboración, transporte, distribución, venta o facilitación de sustancias estupefacientes. En Abogados Valerma, especialistas en derecho penal en Tarragona y Barcelona, te explicamos las penas previstas, los agravantes y las posibles líneas de defensa.
🔹 Diferencia entre consumo propio y tráfico
La tenencia para consumo propio no constituye delito penal, aunque puede sancionarse como infracción administrativa (Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana).
En cambio, la tenencia destinada al tráfico es delictiva. Para diferenciar una u otra situación, los tribunales valoran:
- Cantidad de droga intervenida (según tablas del Instituto Nacional de Toxicología).
- Existencia de instrumentos de pesaje o envasado.
- Dinero en metálico en billetes fraccionados.
- Antecedentes policiales o penales del acusado.
🔹 Penas previstas en el Código Penal
El art. 368 CP establece:
- Drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, etc.): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Drogas que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
🔹 Agravantes de tráfico de drogas
El art. 369 CP contempla penas más graves (prisión de 6 a 9 años y multa hasta el cuádruple) en supuestos como:
- Participación en organizaciones criminales.
- Venta en centros escolares, militares o de rehabilitación.
- Facilitación a menores de edad o personas con discapacidad.
- Uso de violencia, armas o disfraces policiales.
- Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida.
🔹 Otras conductas vinculadas
- Art. 370 CP: endurece penas en caso de tráfico internacional.
- Art. 371 CP: sanciona a quienes fabriquen sustancias que se transformen en drogas.
- Art. 372 CP: permite imponer a las personas jurídicas multas, clausura de locales o disolución si facilitan el tráfico.
🔹 Estrategias de defensa
En los procedimientos por tráfico de drogas, la defensa puede basarse en:
- Discutir la cantidad y pureza de la sustancia.
- Impugnar la cadena de custodia o la validez de los análisis.
- Alegar vulneración de derechos fundamentales (registros sin autorización, detenciones ilegales).
- Recalificar la conducta como consumo propio o delito menos grave.
🔹 Conclusión
El tráfico de drogas conlleva penas severas, que se agravan según la sustancia, la cantidad y las circunstancias del caso. La diferencia entre consumo propio y tráfico es clave y debe analizarse con detalle. En Abogados Valerma, en Tarragona y Barcelona, ofrecemos defensa penal especializada, revisando cada aspecto procesal para garantizar los derechos del acusado y buscar la mejor estrategia posible.