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Residencia por traslado intraempresarial (ICT) en España: requisitos y trámite en Barcelona y Tarragona

Residencia por traslado intraempresarial (ICT) en España: requisitos y trámite en Barcelona y Tarragona
Jesús ValderramaJesús Valderrama - september 11, 2025 | 12:00

Residencia por traslado intraempresarial en España (ICT): guía práctica para Barcelona y Tarragona

Si trabajas para una multinacional y tu empresa quiere trasladarte a su sede en España, existe una autorización específica: la residencia por traslado intraempresarial (ICT). En Abogados Valerma —extranjería en Barcelona y Tarragona— tramitamos tu expediente ante UGE-CE de forma telemática, preparamos la documentación de la empresa y del trabajador y hacemos seguimiento hasta la resolución.

🔹 ¿Qué es el traslado intraempresarial?

Es una autorización de residencia y trabajo para empleados de grupos empresariales internacionales que son desplazados temporalmente a un centro en España. Está regulada en la Ley 14/2013 (régimen de movilidad internacional). La duración se ajusta al periodo del traslado, con límites típicos de hasta 3 años para directivos y especialistas y 1 año para personal en formación (renovable si se mantiene el supuesto).

🔹 Modalidades disponibles

  • ICT-UE (permiso europeo) para directivos, especialistas y trabajadores en formación. Incluye derecho de intramovilidad en la UE (traslados simplificados a otros Estados miembros, y entrada en España si ya eres titular ICT de otro país de la UE).
  • Traslado intraempresarial nacional para otros supuestos: p. ej. ejecución de contratos de prestación de servicios (CSS) o traslados por relaciones profesionales específicas cuando no encajan en ICT-UE.

🔹 Requisitos de la empresa (España y origen)

  • 📁 Vínculo empresarial acreditado entre la entidad de origen y la de destino (mismo grupo, filial, sucursal o contrato que legitime el desplazamiento).
  • 🏢 Actividad real y continuada del grupo (memoria, organigrama, escrituras, estados financieros, plantilla).
  • 💼 Puesto y funciones en España: descripción detallada, lugar de trabajo (Barcelona/Tarragona), condiciones salariales equiparables al mercado en España.
  • 🧾 Cumplimiento fiscal y de Seguridad Social; en su caso, acreditación de la cobertura de Seguridad Social (o convenio aplicable).

🔹 Requisitos del trabajador desplazado

  • 👤 Relación laboral previa con la empresa/grupo y competencias para el puesto (CV, títulos/cualificaciones).
  • 📑 Carta de desplazamiento con fechas, sede de destino, funciones, salario y coberturas.
  • 🩺 Seguro médico con cobertura en España (si no está cubierto por SS).
  • 🧾 Certificado de antecedentes penales (cuando proceda) y pasaporte en vigor.

🔹 Procedimiento (Cataluña)

  1. 🖥️ Presentación telemática ante UGE-CE por la empresa o su representante (nosotros) con toda la documentación corporativa y del trabajador.
  2. 📩 Requerimientos: si la administración pide aclaraciones, subsanamos en plazo.
  3. Resolución y, en su caso, visado si el trabajador está fuera de España.
  4. 🆔 Huellas y TIE en comisaría del domicilio en Barcelona o Tarragona.

En el régimen de Ley 14/2013, la administración maneja plazos ágiles y, en determinados supuestos, silencio positivo si no hay respuesta en el plazo legal (presentar un expediente completo es clave para evitar retrasos).

🔹 Derechos y movilidad

  • 📍 Residencia y trabajo en España en el puesto y entidad de destino indicados.
  • 🇪🇺 Con ICT-UE: movilidad a otros Estados miembros (estancias de corta o larga duración) según reglas de cada país para titulares ICT.
  • 👨‍👩‍👧 Familiares: cónyuge/pareja e hijos pueden obtener residencia vinculada y trabajar (permiso con habilitación para trabajar según Ley 14/2013).

🔹 Tabla comparativa (ICT-UE vs. Traslado nacional)

AspectoICT-UETraslado nacional
Perfiles Directivos, especialistas, formación Otros supuestos (CSS, IPs, etc.)
Movilidad UE Sí, procedimientos simplificados No (salvo permisos del país receptor)
Duración Hasta 3 años (1 año formación) La del traslado (habitual 1-3 años)
Familiares Autorización vinculada, pueden trabajar Autorización vinculada, pueden trabajar

🔹 Errores frecuentes que provocan requerimientos

  • Funciones y salario poco alineados con el mercado español.
  • Vínculo de grupo mal documentado (falta de pruebas entre origen y destino).
  • Inconsistencias en fechas, lugar de prestación o dependencia jerárquica.
  • Falta de cobertura de Seguridad Social o de seguro médico adecuado.

🔹 Interlinking recomendado

Altamente cualificados (Ley 14/2013) · Nómada digital · Larga duración / LD-UE

En Abogados ValermaBarcelona y Tarragona— diseñamos tu estrategia ICT, preparamos la memoria corporativa y la carta de desplazamiento, y presentamos todo online para acelerar tiempos y minimizar riesgos.

🔹 Preguntas frecuentes (ICT)

❓ ¿Quién presenta la solicitud de traslado intraempresarial?

La empresa de destino en España (o su representante) ante UGE-CE. Si el trabajador está fuera, se coordina con el visado en consulado.

❓ Si el trabajador ya está en España, ¿se puede solicitar?

Sí, siempre que se encuentre en situación regular y se cumplan los requisitos. La autorización se tramita telemáticamente.

❓ ¿Pueden venir los familiares y trabajar?

Sí. Cónyuge/pareja e hijos pueden acompañar y obtener una autorización vinculada que habilita a trabajar en España.

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