¿Pueden reclamarte una deuda después de la exoneración del pasivo insatisfecho?


Exoneración del pasivo insatisfecho en Cataluña: ¿qué hacer si un acreedor te reclama tras la Segunda Oportunidad?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo estrella de la Ley de Segunda Oportunidad. Permite a los deudores de buena fe dejar atrás deudas imposibles de afrontar y comenzar de nuevo. Sin embargo, no son pocos los casos en los que, pese a haberse concedido la exoneración, algunos acreedores insisten en reclamar las mismas deudas.
En Abogados Valerma, con oficinas en Barcelona y Tarragona, atendemos con frecuencia consultas de clientes en esta situación. En esta guía te explicamos qué dice la ley, qué ha dicho la jurisprudencia y qué pasos debes seguir si recibes una demanda improcedente después de tu EPI.
🔹 El blindaje legal: artículo 490 TRLC
El artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es claro: una vez concedida la exoneración, los acreedores cuyos créditos se extinguen por ella no pueden ejercer acción alguna contra el deudor, salvo para solicitar la revocación de la exoneración en los casos expresamente previstos.
Esto significa que cualquier reclamación judicial posterior vulnera la ley y puede conllevar la condena en costas al acreedor.
🔹 Jurisprudencia reciente
Los tribunales han confirmado en múltiples ocasiones esta protección. Algunos ejemplos destacados:
- Audiencia Provincial de Barcelona (2024): rechazó una demanda monitoria contra un deudor exonerado y condenó en costas al banco reclamante.
- Audiencia Provincial de Girona (2025): obligó a archivar un procedimiento ejecutivo iniciado después de concedida la EPI, señalando la improcedencia de continuar con la ejecución.
- Audiencia Provincial de Ourense (2024): impuso costas al acreedor que desistió tras confirmarse la exoneración, subrayando la falta de diligencia de la entidad.
🔹 ¿Qué hacer si un acreedor te reclama una deuda exonerada?
Si recibes una demanda tras tu EPI, no te alarmes: la ley te protege. Estos son los pasos recomendados:
- 📄 Contacta con tu abogado: lo más rápido es acudir al despacho que tramitó tu Segunda Oportunidad. Ellos ya disponen del auto de exoneración y pueden solicitar el archivo inmediato.
- 📝 Presenta el auto de exoneración: si decides actuar por tu cuenta, puedes acudir al juzgado con la resolución que acredita tu EPI y pedir el archivo por inexistencia de la deuda.
- ⚖️ No ignores la demanda: aunque sea improcedente, es fundamental responder para evitar trámites innecesarios o incluso condenas en rebeldía.
🔹 La importancia de elegir bien tu despacho
La Segunda Oportunidad no termina con la concesión de la exoneración. Puede haber gestiones posteriores: cancelación en ficheros de morosos, archivo de ejecuciones en curso o defensa frente a reclamaciones indebidas.
Por eso, lo recomendable es acudir a un despacho especializado en Derecho Concursal que te acompañe en todas las fases del proceso, no solo en la obtención de la EPI.
🔹 Resumen rápido
Aspecto | Detalle |
---|---|
Norma aplicable | Art. 490 TRLC |
Prohibición | Los acreedores no pueden reclamar deudas exoneradas |
Excepción | Solo cabe pedir la revocación de la exoneración |
Jurisprudencia | Audiencias Provinciales archivan reclamaciones y condenan en costas |
Recomendación | Acudir a un despacho especializado que gestione incidencias post-EPI |
🔹 Conclusión
La exoneración del pasivo insatisfecho es un derecho que protege al deudor de buena fe. Una vez obtenida, ningún acreedor puede reclamar esas deudas. Si lo hacen, la ley y la jurisprudencia están de tu lado.
En Abogados Valerma ayudamos a clientes en Barcelona, Tarragona y toda Cataluña a iniciar su Segunda Oportunidad y a defenderse frente a reclamaciones indebidas. Porque la paz financiera no es un privilegio: es un derecho.